12 Ene CUANDO ME DUELEN LAS MUELAS, LO QUE HAGO ES IR AL DENTISTA
Es cada vez más habitual la publicidad de servicios paralegales relativos al asesoramiento jurídico y extrajudicial en materias de especial y notoria relevancia como reclamaciones contra entidades bancarias, morosos o, incluso, en materia laboral. Lamentablemente los mismos no ofrecen la calidad y garantías que debieran, pudiendo ocasionar en muchas ocasiones un resultado precario o inadecuado, en comparación con el que se hubiera obtenido con el asesoramiento de un profesional cualificado.
Me he decidido a escribir esta entrada desviándome de la finalidad de este blog, orientado al análisis o aproximación jurídica del ciudadano a nuestro ordenamiento normativo con la finalidad de tratar un tema, que a mi entender reviste especial importancia y trascendencia en la actualidad, como es la prestación de servicios jurídicos y ello motivado por el contenido de varios anuncios que he visto en diferentes medios, principalmente en Facebook, con motivo de la Sentencia del TJUE que establece como procedente la retroactividad de las cantidades pagadas desde el origen del contrato hipotecario.
Estos anuncios van dirigidos, principalmente, al ciudadano medio y se refieren a ofrecer un servicio de asesoramiento y reclamación contra su entidad bancaria en relación a la existencia de cláusulas suelo, IRPH o gastos de constitución hipotecaria, caracterizándose por su bajo coste o, incluso, a comisión en función del resultado obtenido.
Sin embargo lo que me alarma no es la modalidad de pago o el coste de dichos servicios (ya que cada cual es libre de establecer el coste de su trabajo como prefiera) sino en el contenido de dichos anuncios que, lejos de ser afín a la realidad jurídica, comprende importantes incongruencias que pueden dar lugar a confusión al cliente y, muy probablemente, un resultado muy distinto al que espera o al que podría obtener de ser llevado el asunto por un Abogado, como profesional del Derecho.
Dicho esto, vamos a aclarar algunos conceptos.
PORCENTAJES DE ÉXITO IRREALES
Quizás lo primero en lo que se fija el posible cliente, como damnificado por un servicio o producto bancario, es en el porcentaje de éxito. Esto es algo bastante contradictorio porque el trabajo que hace un Abogado es, por defecto, un servicio de medios y no de resultado ya que en un asunto existen muchas variantes y contextos en los que el profesional no dispone del control absoluto en el desarrollo de los acontecimientos.
Es por ello que cobra una especial importancia que el letrado ejerza sus funciones con una absoluta transparencia al cliente y disponga de un conocimiento y preparación profundas en el ámbito en el que desarrolle su trabajo.
Pues bien, son varios los anuncios en los que aseguran que un porcentaje superior al 80% de los casos en los que se interponen reclamaciones extrajudiciales se solventan de forma exitosa. Y yo me pregunto ¿cómo es esto posible?
Me formulo esta duda desde mi perspectiva como Abogado y con experiencia en el sector bancario. Básicamente porque muchas entidades ni tan siquiera se molestan en contestar las reclamaciones y requerimientos que son realizados por letrados, incluso a sabiendas que tras su pasividad se desarrollarán los oportunos procedimientos a través del juzgado sino que, por el contrario, esperan pacientemente a que se les notifiquen las correspondientes demandas para “dar señales de vida”.
Por otro lado, en mi experiencia y opinión, la vía previa a la judicial en el ámbito de reclamaciones bancarias no es la de redactar un escrito de reclamación sino la de interponer demandas de conciliación judicial o Diligencias Preliminares que asienten los elementos de prueba necesarios para que, llegado el pleito, nos aseguremos una mayor probabilidad de éxito y de condena en costas.
CALCULAMOS LO QUE HAS PAGADO DE MÁS
Otro aspecto que considero relevante es el señuelo que utilizan estas empresas para ganarse la confianza del cliente y entablar un primer contacto; calcular las cantidades que supuestamente ha pagado de más.
Obviamente si, además de un alto porcentaje de éxito, ofrecemos un servicio sin coste que arroje un suculento y posible resultado, obtendremos la fórmula ideal para que el incauto cliente se decida a contratar nuestros servicios.
Sin embargo este servicio gratuito puede suponer un coste indeterminado y perjudicial a nuestros intereses, ya que cuando se formula una reclamación ante una entidad debemos disponer de una certificación de las cantidades que efectivamente se han liquidado de forma impropia.
De forma que si queremos que nuestra reclamación llegue a buen puerto, y más si lo que pretendemos es que la entidad bancaria pague las costas, requerimos la intervención de un perito economista que valore cada uno de los conceptos, Euribor o IRPH vigente en cada momento y periodo, cantidades abonadas en concepto de amortización, novaciones o ampliaciones del crédito, intereses y todas aquellas circunstancias que nos permitan conocer de la forma más exacta posible la cuantía en la que debemos fundamentar nuestra reclamación.
Básicamente porque, además de obtener un medio de cálculo, el perito nos otorga una herramienta básica en el más que probable pleito al actuar como entendido experto en una materia como es la bancaria, de forma que el Juez tomará muy en consideración su testimonio.
Contar con un perito en nuestra defensa, así como un profesional del Derecho y no un simple asesor o gestor, supone un coste evidente, pero no disponer de él es como lanzarnos a la piscina a ciegas y sin saber ni tan siquiera si hay agua.
ACTUACIONES SIN LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Existe un error conceptual últimamente muy extendido en el ámbito jurídico y es la opinión popular entiende que para realizar actuaciones o negociaciones extrajudiciales no es necesaria la intervención de un Abogado.
Pues bien, es cierto que la intervención de un letrado solo es preceptiva en la gran parte de los procesos judiciales pero permítanme facilitarles una visión un tanto distinta de la comúnmente difundida.
Un Abogado es un profesional con amplia preparación y experiencia tanto en el conocimiento de las leyes como en la aplicación de éstas. Y ello no implica que en el ámbito de la negociación no existan asesores o consultores que dispongan de talento al respecto, que de haberlos “haylos”, pero si a la habilidad en negociar le sumamos un profundo conocimiento jurídico y la capacidad coercitiva de recurrir a los Tribunales obtenemos una combinación, cuanto menos, mucho más efectiva y que nos permitirá con total seguridad obtener una mayor probabilidad de éxito.
Dicho esto, cuando leo o escucho estos reclamos publicitarios afirmando rotundamente que no es necesaria la intervención de estos profesionales del Derecho, me siento como un oncólogo al que un auxiliar de enfermería le está diciendo cómo debe tratar un cáncer. Y lo digo con todo el respeto a la digna profesión de auxiliar de enfermería.
No obstante, volviendo al “consejo del día” publicitado por estas empresas, respecto a la no necesidad de ser asistido por un Abogado, en contexto lo que están incentivando es que el cliente, al que la entidad bancaria ya se la “ha colado” una vez, vuelva a tomar las riendas del asunto de forma que, muy probablemente, se “la cuelen” una segunda vez.
En el mejor de los casos, como ya he indicado, la entidad ni se dignará a contestar (o el Servicio de Atención al cliente de turno) y, en el peor, accederán a inaplicar la cláusula sin devolver cantidad alguna o devolviendo parte, que no es todo, lo que deberían devolver. Evidentemente con la condición de firmar un documento de transacción por el cual se renuncia y desiste de cualquier reclamación futura y, todo ello, sin el soporte y supervisión de un Abogado.
LAS COSTAS LAS PAGA LA ENTIDAD FINANCIERA
Las costas son el conjunto de los gastos que tienen lugar como consecuencia del inicio y desarrollo de un proceso judicial y, respecto a las mismas, hay materia para realizar un máster por lo que cuando me afirman frases tales como “las costas siempre las paga la entidad bancaria” no puedo evitar llevarme las manos a la cabeza.
No obstante, vamos a realizar una aproximación a tal concepto, ya que es la forma más fácil que el lector pueda comprender la barbaridad y sinsentido de dicha afirmación falaz y totalmente ajena a la realidad.
Comenzaremos diciendo que las costas no son impuestas de forma automática a la entidad, sino que tiene que dictaminar dicha circunstancia un Juez, una vez se concluya el proceso. Y esto es especialmente relevante porque si el proceso no concluye, es decir, que se llega a un acuerdo con la entidad, no hay costas.
También puede ocurrir que se pierda el juicio y las costas las impongan al cliente. Eso me parece que en los vídeos y reclamos publicitarios no lo explican, y es un dato que comprendo muy interesante así como digno de mención a efectos que lo el cliente pueda conocer los riesgos.
Por último la imposición de costas a favor del demandante concurre, normalmente, en dos supuestos; o bien mediante lo que se denomina “vencimiento objetivo” y que sucede cuando se estiman íntegramente todas las pretensiones del actor o, bien, cuando la actitud de la demandada es ajena a la buena fe.
Respecto al primer concepto, el vencimiento objetivo, es importante destacar que deberemos formular adecuadamente nuestra pretensión y no reclamar más de lo que realmente nos corresponde (evitando la denominada pluspetición) tarea para la cual es muy recomendable disponer de los servicios de un perito como ya hemos comentado anteriormente.
Respecto al segundo concepto, la ajenidad a la buena fe por la entidad bancaria, ésta debe ser demostrada y para ello juega un papel importante las actuaciones realizadas con anterioridad a la demanda (conciliación judicial y otros medios de prueba), circunstancia en la que vuelve a jugar un papel crucial la intervención del profesional del Derecho.
Y GANAMOS SEGURO
Por último está el mensaje tácito, y en ocasiones expreso, que se desprende de estos reclamos publicitarios y es que el cliente y consumidor acaba con la sensación que le van a dar la razón directamente.
No es que el posicionamiento de los Juzgados y Tribunales se orienten a la defensa de las entidades bancarias pero el caso es que no todas las cláusulas suelo, de imposición del IRPH o demás condiciones hipotecarias o crediticias son consideradas abusivas por defecto. La doctrina ha establecido, y de forma muy acertada, que para que se declare la abusividad o no incorporación de una condición contractual, y por ende su nulidad, deben concurrir una serie de factores.
Dichas circunstancias deben ser valoradas de forma previa por un auténtico profesional del Derecho, a efectos de valorar la viabilidad de cada caso y evitar incurrir en costas o gastos innecesarios al cliente.
CUÁNDO RECURRIR A UN ABOGADO
No es mi intención acotar los servicios jurídicos como prestación exclusiva de los Abogados pero sí delimitar algunos ámbitos en los que el cliente debe dirigirse a este tipo de profesionales a efectos de no ver mermados sus intereses u obtener un resultado bien distinto del que debería corresponderse por encargar los mismos a personas insuficientemente cualificadas, y es que no es lo mismo ser que parecer.
Entonces ¿cuándo debo recurrir a un Abogado?
Sin extenderme mucho más en los distintos tipos de servicios jurídicos (para ello me referiré en una futura entrada) a modo de guía para el consumidor y cliente debemos clasificar entre aquellos servicios que son meramente procesos “tipo”, que se encuentran estandarizados y requieren de poca inventiva, de aquellos que requieren de un estudio, desarrollo así como la valoración de distintos factores complejos, y no tan complejos.
En el primer grupo podemos encontrar ejemplos como realizar una declaración de renta, impuestos, contratos de arras, de alquiler y similares. No es que no sea recomendable acudir a un abogado para ello, pero el avance de las nuevas tecnologías y la proliferación de unas normas comúnmente aceptadas han permitido configurar estos servicios a efectos que puedan ser realizados por asesores, gestores o consultores.
En el segundo se engloban todos aquellos servicios más complejos y en los que concurren múltiples factores, de forma que nos obligan a valorar y configurar cada caso por separado sin la posibilidad de estandarizar el proceso. Este es el caso, entre otros muchos, de las reclamaciones bancarias porque no siempre hay dos casos iguales.
Y ¿PORQUÉ UN ABOGADO?
Si lo expuesto hasta el momento no es suficiente argumentación remataré mi postulación enumerando las garantías que ofrece un letrado en relación a otros profesionales.
Y es que el término Abogado se refiere, y se asigna, únicamente al que dispone de la titulación académica de licenciado o graduado en Derecho y se encuentra inscrito en un colegio profesional, sometiéndose con ello al cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión colegiada.
Entre dichas normas se comprende la obligación de información clara, veraz y transparente, el secreto profesional y la anteposición de los intereses del cliente a los propios del profesional, entre otras.
Todas ellas son imprescindibles para evitar una situación lesiva al cliente y es que, el letrado, una vez analizado el caso concreto, deberá informar al cliente de los riesgos existentes sin incentivar al pleito o aconsejar actuaciones que puedan calificarse de temerarias.
Además el Abogado dispone de un seguro de responsabilidad civil obligatorio en el caso que su actuación no sea afín a la deontología profesional, por lo que el cliente dispone de una garantía del servicio, cosa que no ocurre con otros profesionales.
Por último el Abogado es un profesional cualificado y su colegiación es acreditación suficiente para ello, ostentando responsabilidad civil, administrativa y penal en sus actuaciones.
Dicho esto creo importante destacar que la gran mayoría de los servicios ofertados a través de estos anuncios publicitarios son realizados por empresas o sociedades de responsabilidad limitada no inscritas como sociedades profesionales. Dicha calificación, la de sociedad profesional, concurre cuando se inscribe la misma en un Colegio de Abogados acreditando de esta forma que disponen de Abogados entre sus socios.
En este sentido, el hecho que no dispongan de tal cualificación no nos garantiza ni asegura que la dirección y asesoramiento recibidos por el cliente sea impartido por un profesional del Derecho, sino por un simple asesor o entendido en la materia que se limitará a facilitarnos formularios y documentos “tipo” que nada tienen que ver con un servicio personalizado y profesional como es el realizado por un letrado.
CONCLUSIÓN
Si bien cuando reclamamos contra una entidad bancaria de forma extrajudicial no es preceptiva la intervención de un letrado, cabe tener en cuenta la evidente desventaja y el soporte jurídico de que disponen las entidades, por lo que será fundamental para el éxito de la reclamación disponer de la dirección y apoyo de profesionales cualificados.
Es por ello que mi recomendación es que, antes de decantarnos por la contratación de estos servicios promovidos mediante anuncios de cualquier tipo, nos aseguremos que son realizados por Abogados en ejercicio (de forma que nos faciliten la identificación de éstos, colegio profesional y número de colegiado) así como que sopesemos los riesgos, pros y contras en relación a los intereses en juego.